1. El tribunal, que será único por programa, estará
formado por tres miembros doctores titulares y tres suplentes. De ellos, el
Presidente será catedrático de universidad y uno de ellos ajeno al o los
departamentos implicados en el programa, circunstancias que deben existir en
la propuesta de ambos tribunales (titular y suplente). Podrá aceptarse la
propuesta de un miembro externo que genere costo económico, siempre que el
coordinador general del programa especifique las fuentes de financiación.
La propuesta del tribunal se efectuará en el marco del
programa.
2. En cada curso académico habrá dos convocatorias, una
en el mes de octubre y otra en el de marzo (siempre en periodo lectivo),
debiéndose dar publicidad de los miembros del tribunal, la fecha, hora y
lugar de celebración, así como de los criterios de evaluación, en
convocatoria expresa, firmada por el Secretario del tribunal, en los
tablones de anuncios de todos los departamentos implicados en el programa,
así como comunicarlo a la Comisión de Doctorado con la antelación de, al
menos, un mes.
Los alumnos que, habiendo transcurridos dos años desde su
adscripción al programa, hayan superado los treinta y dos créditos de las
fases docentes y de investigación estarán en condiciones de presentarse para
realizar la prueba ante el tribunal para la obtención del DEA y la
suficiencia investigadora. Los programas de doctorado tendrán una vigencia
de dos años a partir de la programación del bienio 2004-06. Los programas
anteriores mantendrán la vigencia aprobada en su momento. En consecuencia,
el tribunal previsto en un programa para la obtención del Diploma de
estudios avanzados y la suficiencia investigadora estará vigente durante el
curso académico siguiente a la finalización del bienio (convocatoria de
octubre y marzo), excepto en los programas anteriores, cuya vigencia será la
aprobada en su momento.
1. Los alumnos que deseen acudir a una de las
convocatorias deberán presentar solicitud de admisión a la misma con un
plazo mínimo de dos meses a la fecha de la convocatoria en cada departamento
y éstos deberán remitirlas a la Comisión de Doctorado, donde los alumnos
abonarán los derechos de examen correspondientes.
A tal efecto, el alumno que, habiendo transcurrido dos
años de su matriculación en el programa en la fecha de la convocatoria y que
para la misma prevea haber superado los treinta y dos créditos, podrá optar
por presentarse a una de las dos convocatorias establecidas, de acuerdo al
calendario siguiente:
La solicitud de admisión (IMPRESO
2-4:) se presentará en el departamento de adscripción durante la segunda
quincena de julio o de diciembre, según la convocatoria elegida.
|
La matrícula se formalizará ante la Comisión de
Doctorado durante la última semana de septiembre o de febrero, según la
convocatoria elegida. |
Las últimas propuestas de concesión de créditos de
investigación de estos alumnos se resolverán respectivamente en la primera
permanente de la Comisión de Doctorado de los meses de septiembre y de
febrero.
2. La Comisión de Doctorado remitirá al Secretario del
tribunal la relación de alumnos admitidos, tras comprobar la superación de
los treinta y dos créditos, junto con una copia completa de su expediente
(cursos realizados, créditos y calificación, así como valoración en
créditos, adscripción a las respectivas áreas de conocimiento y calificación
de la fase investigadora y, en su caso, el registro de la aprobación de su
proyecto de tesis doctoral). Además la Comisión de Doctorado entregará acta
personalizada por alumno.
1. Para la presentación a la prueba los alumnos
elaborarán una Memoria docente e investigadora, en la que se expresen los
conocimientos adquiridos en los cursos y seminarios, la labor tutelada
desarrollada durante el período de investigación y la adscripción razonada
de ésta a un área de conocimiento determinada.
El alumno deberá hacer llegar un ejemplar de la memoria a
cada uno de los miembros del Tribunal con una antelación mínima de 15 días
de la fecha de la convocatoria.
2. En el acto de exposición pública, el alumno resumirá
el contenido de la memoria, exponiendo de forma oral los aspectos más
significativos de la labor desarrollada durante los periodos docente e
investigador. A continuación los miembros del tribunal, por el procedimiento
que se acuerde, expresarán su opinión sobre la misma y podrán formular
cuantas cuestiones consideren oportunas, a las que el alumno habrá de
responder.
3. El tribunal, a la vista del expediente académico de
tercer ciclo del alumno, de la memoria presentada, de la exposición de los
conocimientos adquiridos y de la investigación realizada durante el programa
de doctorado otorgará, previa votación en sesión secreta, la calificación
correspondiente según los criterios del tercer ciclo, de no presentado,
suspenso, aprobado, notable o sobresaliente; hará constar el área de
conocimiento a la que debe vincularse el Diploma, y rellenará un acta
individualizada para cada alumno examinado. En caso de que el alumno resulte
suspenso, el tribunal deberá incluir un informe razonado al respecto.
4. El alumno que haya obtenido la calificación de
suspenso podrá presentarse a otra convocatoria durante el periodo de
vigencia del programa. El departamento responsable, a la vista del informe
emitido por el tribunal, oído el tutor, podrá proponerle las medidas que
considere oportunas (ampliación de trabajos, nuevos cursos, etc.). De no
haber superado la prueba en el momento de extinción del programa, el alumno
deberá iniciar de nuevo el periodo de docencia en el mismo programa o en
otro, pudiendo solicitar las adaptaciones oportunas.
5. El Secretario del tribunal entregará en la Comisión de
Doctorado la documentación correspondiente a la prueba (Actas y copias de
los expedientes de los alumnos).
6. La expedición del Diploma de estudios avanzados se
realizará por la Secretaría de la Comisión de Doctorado, a petición del
alumno y tras haber abonado las tasas correspondientes.
En el anverso del Diploma, que se expedirá firmado por La
Presidencia, Secretaría y Jefatura de Negociado de la Comisión de Doctorado,
figurará junto al anagrama de la Universidad de La Laguna y el nombre de la
Comisión de Doctorado, el nombre del alumno, el del programa de doctorado y
el área de conocimiento a que se vincula; en el reverso, los cursos, los
trabajos de investigación realizados, los créditos y calificaciones de cada
uno de ellos, la calificación obtenida en la prueba para la obtención del
DEA y la media de todo su expediente del tercer ciclo.
7. Tras la obtención del Diploma de estudios avanzados,
el alumno que desee mantener su condición de tal en fase de elaboración de
la tesis doctoral, deberá presentar el proyecto de ésta, si no lo ha hecho
con anterioridad, y renovar anualmente esta acreditación durante el periodo
de matrícula de la fase de investigación en
la Comisión de Doctorado, mediante escrito de su director de tesis, avalado
por el director del departamento al que pertenece.